Emprendetec respeta los derechos de propiedad intelectual de los demás y espera que todos también respeten los derechos de los demás y los derechos de Emprendetec. Es política de Emprendetec seguir, además de la legislación Española aplicable, los estándares creados por la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (“DMCA”, por sus siglas en inglés) para responder a las situaciones relacionadas con infracciones de propiedad intelectual. Así, si usted es el titular de los derechos intelectuales o representante legal de un titular y considera que algún CONTENIDO promocionado en Emprendetec viola sus derechos, y tiene elementos suficientes para demostrar esta violación, puede enviar una Notificación a través del correo electrónico [email protected], siguiendo los requisitos y proporcionando lo siguiente: Firma física o electrónica del titular o de la persona autorizada para actuar en nombre del(de los) propietario(s) del(de los) derecho(s) intelectual(es) presuntamente violado(s); Identificación de la(s) obra(s) protegida(s) por derecho(s) intelectual (es) que presuntamente se han violado o del (de los) derecho(s) industrial(es) presuntamente violado(s); Indicación de la ubicación del CONTENIDO presuntamente infractor que debe ser excluido, o cuyo acceso debe ser inhabilitado, con la información de la(s) URL(s); Información suficiente para que Emprendetec pueda identificarlo y entrar en contacto con usted, como nombre completo, documento de identidad y fiscal, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico; Información, en caso de que sea posible, que le permita a Emprendetec notificar al usuario que presuntamente hospedó el material infractor; Declaración de que usted cree, de buena fe, que el uso del material de la forma reclamada no fue autorizado por el propietario del derecho intelectual, su agente o la ley; y Declaración de que la información constante en la notificación es fidedigna y que usted está autorizado a obrar en nombre del propietario de un derecho exclusivo que presuntamente se ha infringido. Es importante que la notificación esté completa y cumpla con los requisitos antes mencionados para ser válida. Si usted no cumplimenta alguno de los requisitos solicitados, la notificación no podrá ser analizada por Emprendetec y le enviaremos un mensaje para cumplimentarla y volver a enviarla para su análisis. Del mismo modo, la notificación debe ser enviada a través del canal apropiado. Las notificaciones enviadas a canales diferentes de los indicados no serán analizadas por Emprendetec. Se resalta que la notificación no será considerada ni anónima ni confidencial, dado que su CONTENIDO y la identificación del Notificante serán compartidos con el Notificado para que éste tenga la oportunidad de presentar adecuadamente su respuesta/defensa. Las notificaciones contra supuestas violaciones de derechos de propiedad intelectual son sumamente serias y pueden tener desdoblamientos muy impactantes en la esfera de los derechos y responsabilidades de terceros, en especial del denunciado. Recuerde que una notificación infundada puede tener efectos serios incluso en el ámbito penal, en vista de la responsabilidad del Notificante en cuanto a las informaciones transmitidas. Por lo tanto, al enviar la presente notificación, usted acepta que es el único responsable de todos y cualesquiera daños eventualmente causados al Notificado, a Emprendetec y/o a terceros, incluso en lo que se refiere al bloqueo preventivo del CONTENIDO denunciado. Por lo tanto, y debido a la notificación válidamente presentada, el CONTENIDO denunciado podrá ser bloqueado preventivamente por Emprendetec hasta que las partes involucradas (Notificante y Notificado) resuelvan el compás de espera administrativa o judicialmente. De esta forma, usted, Notificado, reconoce y acepta que Emprendetec no es responsable de los eventuales daños derivados del bloqueo preventivo, ya que ese procedimiento sólo se adopta en función de la notificación presentada por el Notificante y tiene por objetivo exclusivo evitar la violación de derechos de terceros. Al final del procedimiento, en el caso de que el Poder Judicial considerare que la notificación es infundada, el Notificante es el único y exclusivo responsable de eventuales daños causados al Notificado, que siempre tendrá la prerrogativa de adoptar las medidas apropiadas frente al Notificante, debido a los daños comprobadamente causados, eximiendo a Emprendetec, en cualquier caso, de responsabilidad civil o penal. Si usted, Notificado, cree que el CONTENIDO bloqueado preventivamente no comete ninguna infracción, o que usted tiene la autorización del titular de la propiedad intelectual, del agente del titular o en los términos de la ley para promocionar el CONTENIDO, puede enviar una contranotificación en respuesta a la notificación enviada a través del email [email protected] con las siguientes informaciones: Firma física o electrónica, en todos los documentos enumerados a continuación, incluso en la contranotificación enviada; Identificación del CONTENIDO bloqueado preventivamente y sitio donde el CONTENIDO apareció antes de ser bloqueado preventivamente; Declaración de que usted cree que el CONTENIDO no viola los derechos del Notificante y que ha sido bloqueado preventivamente como consecuencia de un malentendido o interpretación errónea del CONTENIDO, así como, en su caso, prueba de que es el legítimo tenedor de los derechos intelectuales sobre el CONTENIDO bloqueado y/o tiene autorización del titular de tales derechos para su uso y explotación; Nombre completo, documento de identificación, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico; Declaración que se somete a la misma jurisdicción judicial a la que Emprendetec esté sometida; Declaración de que acusa recibo de la citación por parte de la persona que presentó la notificación de la presunta infracción; Declaración de conocimiento de que Emprendetec no tiene poderes para decidir una cuestión de esta naturaleza, que sólo puede ser solucionada entre las partes por medio de acuerdo, o por el Poder Judicial, por lo que EXENTA a Emprendetec de cualquier responsabilidad civil o penal derivada del bloqueo solicitado por el Notificante. Al recibir una contranotificación a través de los medios adecuados, Emprendetec le enviará al Notificante original una copia de la contranotificación, en la que le informa que el CONTENIDO bloqueado preventivamente puede volver a estar disponible en un plazo de 10 días hábiles, ya que el Notificado insiste en la licitud de su conducta y alega tener cómo probarla. Si el titular de los derechos de autor no mueve una acción judicial contra el usuario productor del CONTENIDO, el CONTENIDO bloqueado preventivamente podrá ser nuevamente publicado dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la contranotificación, a la sola discreción de Emprendetec. Es importante resaltar que, al enviar una contranotificación, usted acepta ser el único responsable de todos y cualesquiera daños eventualmente causados al Notificante y/o a terceros, incluso en lo que se refiere a la liberación del CONTENIDO bloqueado preventivamente. Por lo tanto, y debido a la contranotificación válidamente presentada, el CONTENIDO denunciado podrá ser bloqueado preventivamente por Hotmart hasta que las partes involucradas (Notificante y Notificado) resuelvan el compás de espera administrativa o judicialmente. De esta forma, usted, Notificante, reconoce y acepta que Emprendetc no es responsable de los eventuales daños derivados del CONTENIDO preventivamente bloqueado, ya que ese procedimiento sólo se adopta en función de la contranotificación presentada por el Notificado y tiene por objetivo exclusivo evitar la violación de derechos de terceros. Al final del procedimiento, en el caso de que el Poder Judicial considerare que la notificación es infundada, el Notificado es el único y exclusivo responsable de eventuales daños causados al Notificante, que siempre tendrá la prerrogativa de adoptar las medidas apropiadas frente al Notificado, debido a los daños comprobadamente causados, eximiendo a Emprendetec, en cualquier caso, de responsabilidad civil o penal. Cabe resaltar que, en caso de que una contranotificación no sea presentada en el plazo de hasta 10 días hábiles contados desde la toma de conocimiento de la notificación, los hechos indicados en la notificación serán considerados verdaderos y el bloqueo preventivo será mantenido, pudiendo ser convertido en bloqueo definitivo del CONTENIDO. En caso de que las partes involucradas no puedan resolver la cuestión de manera amistosa y/o durante el proceso regulado por la presente Política, el CONTENIDO permanecerá bloqueado, salvo en el caso de que se trate de una orden judicial en sentido contrario.
Política de notificaciones sobre violaciones de derechos intelectuales
Código de Conducta Emprendetec
¿Por qué tener un código de conducta? La cultura es el activo más valioso de EMPRENDETEC, porque define el perfil de las personas que forman nuestros equipos y de qué manera la rutina de la empresa es conducida. Nuestra filosofía es taxativa en todas las decisiones que representa una etapa determinante en nuestros procesos de promoción, despidos y, obviamente, en los procesos de escogencia, para que todos los miembros del equipo anden en la misma dirección moral de la empresa y de las personas que forman parte de ella. Siendo así, y partiendo del supuesto de que la empresa está formada por personas de valores muy semejantes, ¿cuál es la necesidad de tener un código de conducta? La respuesta es simple. Aunque la empresa orienta de manera eficaz el perfil de las personas que son parte del equipo, es natural y posible que surjan momentos en los que tomar decisiones pueda parecer algo difícil y desafiante. Ante la incertidumbre, es mejor poder consultar e identificar las actitudes a través de la filosofía de conducta establecida por la empresa, en definitiva, valoramos la independencia. Nuestro deseo es que todos puedan actuar en las situaciones más diversas sin tener que consultar a sus superiores de jerarquía organizacional. También esperamos que este documento, orienta la conducta, no solo de nuestros empleados, sino también la de nuestros socios, clientes, proveedores y de todos aquellos que de alguna forma se relacionan con la empresa y con sus servicios. CONDUCTAS QUE ESPERAMOS DE NUESTROS COLABORADORES • Desempeñar sus actividades en consonancia con este Código y seguir las políticas y normas internas de EMPRENDETEC, estimulando y orientando a sus colegas en ese sentido; • Mantener una actitud profesional positiva, digna, leal, honesta, de respeto mutuo, confianza y colaboración con los demás COLABORADORES; • Actuar con honestidad, objetividad, transparencia, lealtad y cortesía en la relación con el equipo de administradores, empleados, proveedores, clientes, accionistas e inversores; • Actuar en estricta conformidad con todas las leyes locales, nacionales e internacionales aplicables, incluyendo las leyes antisoborno y anticorrupción, que se aplican a las operaciones de EMPRENDETEC en los países donde ejerce actividades; • Preservar el patrimonio de EMPRENDETEC, incluyendo su imagen y reputación, instalaciones, equipos y materiales; Respetar las reglas y reglamentos de los lugares en los que los COLABORADORES están desempeñando actividades relacionadas con EMPRENDETEC; • Ser diligente y responsable en relación con las Autoridades, clientes, competidores, proveedores, miembros de las comunidades y todos los demás individuos, empresas y organizaciones con las que EMPRENDETEC se involucra en el desarrollo de sus actividades regulares, buscando siempre preservar la buena reputación, imagen y relaciones de la empresa; • Evitar cualquier situación en que pueda ocurrir conflicto de intereses propios con los de EMPRENDETEC y, cuando no sea posible, abstenerse de representar a EMPRENDETEC en el áreas no autorizadas, comunicando el hecho inmediatamente a su líder y al equipo de Trabajo; • No establecer relaciones comerciales con empresas o personas que no cumplen estándares éticos, de salud y seguridad y de derechos humanos compatibles con los de EMPRENDETEC; • Trabajar con responsabilidad y con respeto a la dignidad; y • Realizando las actividades cotidianas respetando los aspectos de seguridad y salud definidos por la empresa. SITUACIONES NO PERMITIDAS Y CAUSANTE DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y LEGALES • Valerse de su posición dentro de la empresa para obtener algún tipo de ventajas personales, facilidades o cualquier otra forma de favorecimiento o beneficio personal ilegítimo, o para terceros de sus relaciones; • Ofrecer o recibir regalos en discrepancia de este Código y como medio de practicar influencia indebida, o obtener beneficios personales o gratificaciones para sí mismo o para terceros; • Ofrecer, sufragar, apalabrar o facultar un provecho personal (sea bono o cualquier otro tipo de estímulo personal), directa o indirectamente, a cualquier Funcionario de Gobierno público o privado, de cualquier esfera y país; • Discriminar en subordinación de etnia, orígenes, género, preferencia sexuales, creencias religiosas, creencia políticas, ideológicas, clase social, condición de discapacidad, estado civil, edad o condición física; • Acoso de cualquier forma, incluso moral o sexual, provocando la humillacion ajena; • Imponer al otro su posición política, ideológica, espiritual y religiosa, ya que EMPRENDETEC vela por la neutralidad de estos ítems; y • Ofrecer hospitalidad o entretenimiento, realizar donaciones o aportes sociales en nombre de EMPRENDETEC en desacuerdo con sus políticas y normas o sin la obtención de la autorización interna necesaria. CONTRATACIONES Y PROCESOS SELECTIVOS • Los COLABORADORES que tengan conocimiento de que algún amigo o pariente, de cualquier grado, se postula a una de las vacantes en EMPRENDETEC (recomendado por él o no) deben informar de inmediato al departamento de recursos humanos durante el proceso previo de evaluación del aspirante. • El proceso deberá ser discutido por las áreas responsables para que las contrataciones ocurran sin que haya conflicto de intereses de cualquiera de las partes, principalmente si hay una relación significativa de jerarquía entre los involucrados. • Los reclutadores que tengan relación de confianza o parentesco con postulantes no pueden participar de las etapas que estos postulantes estén involucrados. • El proceso de seleccion de los aspirantes debe tener en cuenta sus competencias y adherencia cultural, estando prohibido cualquier tipo de discriminación. RELACIÓN CON COMPAÑEROS DE TRABAJO • La empresa no cuestiona las relaciones interpersonales entre sus miembros, pero tampoco permite las relaciones sentimentales entre empleados que tengan grado de subordinación o que, directa o indirectamente, atienden al(a la) socio(a) o puedan involucrarse en las actividades del socio. Los involucrados en los supuestos expuestos en el párrafo anterior o en el cuadro anterior deberán ser notificados a la oficina de recursos humanos, para su evaluación o incluso para que sea estudiada la viabilidad de reubicación de uno de los empleados a otro departamento de la empresa. • En todos los supuestos, los involucrados deben relacionarse, en la empresa, como compañeros de trabajo, no permitiendo que las relaciones íntimas/personales predominen en sus decisiones laborales. En ningúna forma, cualquiera de los miembros involucrados en las situaciones íntimas afectivas puede generar o permitir situaciones de acoso, abuso de autoridad, conflicto de intereses o incumplir cualquier reglamento interno vigente. • Las situaciones amorosas o sentimentales no deben intervenir en las tomas de decisiones y el desenvolvimiento profesional y laboral de los involucrados. • No se dejará pasar bajo ninguna circunstancia que las operaciones y buen desarrollo de las actividades empresariales sean perjudicadas por situaciones de relaciones de parejas, o que problemas de afinidad interfieran en el desempeño laboral de la empresa. • Las expresiones y actuaciones públicas de afecto e intimidad que atenten contra la moral y las buenas costumbres, no pueden faltarle el respeto al ambiente laboral y a las personas que están en él. • Es inaceptable el inicio o difundir rumores e intrigas que afecten a la empresa o a sus compañeros de trabajo. • No se tolerara agraviar la imagen de publica o privada de los compañeros de trabajo, realizando comentarios difamatorios o críticas no constructivas en relación a su desempeño laboral o personal, así como alentar o promover cualquier tipo de discriminación. • Incurrir, autorizar o ser partícipe directo o indirecto de cualquier tipo de acoso. Cualquier hecho de acoso contra una persona, o evento que incluya los puntos expuestos y desarrollados aquí, deben ser notificados de forma privada a su superior directo o al equipo de recursos humanos, sin ningún riesgo de recriminación. La falta será evaluada y acarreará las medidas necesarias para ponerle un costo. Así estemos en un ambiente ligero y relajado, las bromas o chanceo se permitirán únicamente en el supuesto de mucho respeto y dentro de los límites establecidos por las personas involucradas y las buenas normas del compañerismo. 1. Acoso El acoso de cualquier índole, sea, verbal, virtual o física con la finalidad de humillar, coaccionar, rebajar o amenazar la integridad física o psicológica del otro. No se permitirán ni se tolerará, ninguna forma de acoso, tales como sexual, moral o de cualquier otra índole o naturaleza, ni eventos que configuren falta de respeto, intimidación o amenaza en la relación entre compañeros de trabajo, independientemente de su cargo o posición jerárquica. Ejemplizaremos, algunas actividades o situaciones que se pueden presumir de acoso y que no son aceptadas, de ninguna manera en nuestra jornada laboral o empresarial: • La vejación pública o privada por medio de bromas, insultos e insinuaciones. • superiores jerárquicos que no respetan a los subordinados y usan un tono de voz y un trato verbal inapropiados para referirse a ellos. • Cualquier tipo de relación sentimental o amorosa entre superiores jerárquicos y subordinados, que se presuma una amenaza o abuso de poder. • Acoso explícito sexual, identificado como demostraciones de afecto no deseadas, caricias no correspondidas o manifestaciones no verbales de insinuaciones sexuales. CONSUMO E INGESTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS Y PORTE DE ARMAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA. • El consumo e ingesta de alcohol no es permitido en cualquier escenario en que los trabajadores y empleados estén realizando actividades que requieran reflejo, alta concentración y está no tolerado en casos que presenten algún tipo de riesgo a la integridad personal o física del trabajador o la empresa. • Aunque estén los trabajadores incurriendo en el consumo de alcohol en determinadas situaciones, como las expuestas anteriormente, es responsabilidad única y exclusiva del empleado, el consumo consciente y moderado de bebidas alcohólicas. Así, el empleado se responsabiliza por cualquier acto o conducta inapropiada que viole este Código de Conducta, asi como a los demás reglamentos internos de la empresa y la legislación aplicable según la ley, de la forma individual según lo anteriormente expuesto, derivadas o no del consumo e ingesta inadecuada o abusivo de bebidas alcohólicas, sean suministradas por la misma. empresa o no. • La empresa desarrolla y realiza diferentes eventos internos que permiten el consumo moderado de alcohol, sin excluir, que es necesario que el empleado tenga la edad mínima legalmente establecida para que un individuo pueda consumir bebidas alcohólicas en el lugar donde transcurre el evento o acto social de la empresa. • Se penaliza el porte y el consumo de cualquier sustancia ilícita en el ambiente de trabajo y en sus inmediaciones, en cualquier situación o lugar de trabajo. • No se autoriza fumar en las dependencias de la empresa en cualquier situación que esté involucrada la imagen y marca de la empresa.. • No se tolerará el porte ilícito de armas de fuego en las instalaciones de la empresa y el infractor de esta norma estará sujeto a medidas legales e internas. • No se permitirá el porte de armas blancas o réplicas en las dependencias e instalaciones de la empresa. No se aceptará dejarlas a la vista y/o usarlas para herir, amenazar, coaccionar o cualquier otra acción similar que ponga en riesgo a él mismo oa sus compañeros de trabajo. Los utensilios como navajas, cuchillas, tijeras y otros similares deben utilizarse como herramientas de trabajo y con las medidas de seguridad necesaria • En el caso de las armas e instrumentos de juguete, el uso debe ser solo en ocasiones que no obstaculizan el trabajo e involucra a personas, contando que estas aceptan participar en este tipo de juego de manera libre y según sus propios riesgos. RELACIÓN CON PROVEEDORES, SUPLIDORES Y COMERCIO INFORMAL DE PRODUCTOS PERSONALES • Todas las relaciones comerciales deben ser establecidas formalmente, con proveedores idóneos, certificados y que emitan factura legal cumpliendo con todas las de la ley. • Durante la negociación o evaluación con proveedores y afines, no se permite establecer relaciones de negocios distintas a la de la empresa para generar una ganancia personal o para el beneficio de familiares o amigos cercanos. • Se acepta recomendar a proveedores, siempre que no haya ningún tipo de interés personal o de comisión o bonificación entre las partes o terceros cercanos. • Se desautoriza obtener o solicitar cualquier tipo de beneficio, ya sea en forma de dinero, propiedad, servicios u otros, de manera directa o indirecta, de proveedores o de terceros que tengan vínculo comercial con EMPRENDETEC. • Sugerimos que los obsequios o regalos recibidos de proveedores, clientes y afines, independientemente del valor, sean notificados y entregados al área de Marketing para que sean sorteados o se tomen las medidas necesarias. Las excepciones a esta regla son los elementos corporativos simples, como botellas de agua y materiales de oficina de pequeño valor (hasta 20 euros o el equivalente en moneda local) como material de oficina, bolígrafos, agendas, etc. En el supuesto caso de regalos intransferibles, tales como cenas, almuerzos, viajes, participación en eventos, orientamos ponerse en contacto con el superior jerárquico inmediato para explicar lo ofrecido. En el caso de recepción de ítems que no se encuadran en la descripción arriba descrita, instruimos que se comunique con su superior jerárquico inmediato para recibir la debida instrucción y orientación pertinente. • Todos las proformas o presupuestos deben evaluarse de acuerdo con los criterios disponibles para los fines en cuestión. La reformulación de estas proformas o presupuestos debe ser discutida con el equipo y con el departamento financiero. • Se permite la promoción informal de productos de los más diversos géneros, pero está prohibida la utilización de los emails corporativos para la divulgación de estos productos. aceptando, que estas actividades no pueden interferir en las actividades de trabajo de las personas involucradas. No se permite la divulgación en canales extraoficiales, como el grupo en WhatsApp y Facebook. RELACIÓN CON EL PÚBLICO EXTERNO • Así como orienta nuestro Deck de Cultura, debemos tratar a nuestro público, ya sea formado por clientes, socios, proveedores, empleados y admiradores, con mucho cariño, atención y respeto. • Nunca debemos dejar de responder las dudas, de forma adecuada y por personas designadas, así como orientar a quienes entran en contacto con nosotros por medio de redes sociales, blog o teléfono. • Debemos recibir visitantes en nuestras oficinas y ambientes de trabajo con mucho esmero, presentando el espacio y proporcionándoles una experiencia siempre increíble. Por lo tanto, es necesario estar siempre atentos al ambiente, manteniéndolo limpio y agradable, además de tener el cuidado de tratar temas delicados y confidenciales en ambientes reservados en caso de que estén presentes personas de fuera. • No se permite utilizar lenguaje ofensivo o publicar contenidos que violen las directrices de este código de conducta en nuestros canales de comunicación. • No debemos posicionarnos políticamente o emitir opiniones polémicas y controvertidas en nombre de la empresa. • No se permite hablar en nombre de la empresa sin ser un portavoz oficial de la misma. En caso de invitaciones para dar entrevistas, charlas u otras situaciones que involucran exposición, orientamos que se haga contacto con el equipo de Marketing. • Nuestro posicionamiento en los medios y con las personas con las que convivimos debe ser siempre de respeto a la diversidad, sin cometer ningún tipo de discriminación. RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE • Es un deber del empleado velar por la prevención del desperdicio de agua, energía, materiales y alimentos, así como practicar y ejecutar el desecho responsable de residuos orgánicos, reciclables y electrónicos. RESPECTO A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Nesse sentido, é vedado aos colaboradores a prática dos seguintes atos e condutas: Teniéndose en cuenta el nicho de actuación de EMPRENDETEC, es innegable que la búsqueda de un mercado libre de actos y acciones que violen o puedan violar los derechos de propiedad intelectual e industrial resulta clave para crear un ambiente de negocios digital fuerte y pujante, posibilitando que más personas puedan crear y distribuir contenido digital con seguridad. Por tal motivo, se prohíbe a los empleados los siguientes actos y conductas: • Realizar, incentivar o facilitar, para sí mismo o para terceros, el acceso a contenidos o productos, físicos o digitales, que violen derechos de propiedad intelectual o industrial de la empresa o de terceros. • Mantener o hacer uso de cualesquier artefactos pertenecientes a EMPRENDETEC, digitales o físicos, con fines que no sean de trabajo vinculados a EMPRENDETEC, lo que incluye códigos fuente, modelos de datos, textos, plantillas, currículos, imágenes y cualquier otra información perteneciente o obtenida en la actividad de trabajo. SIGILO DE INFORMACIONES CONFIDENCIALES Y DATOS DE ACCESO INTERNOS • Las personas que tengan acceso a informaciones confidenciales sobre la empresa, clientes, socios y empleados, deben comprometerse a no divulgarlas en ninguna situación. • Estas informaciones no deben ser divulgadas, ni para el mercado, ni de manera informal, a compañeros de trabajo o amigos personales, en situaciones corrientes dentro y fuera de la empresa. • Los datos de acceso, como los inicios de sesión de redes sociales, blogs, bancos de imágenes, sitios web de compras de recursos digitales, o sistemas internos de control nunca deben ser informados a personas de fuera de la empresa, o incluso a empleados no autorizados. • El acceso a los recursos utilizados para efectuar compras, como tarjetas de crédito o perfiles en sitios de pago, deberá restringirse únicamente a las personas autorizadas. RELACIÓN CON EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA • No se permite el uso o apoderamiento de elementos de la empresa, tales como equipos, materiales de oficina, alimentos y otros para fines personales. • Observar fielmente las Políticas de Seguridad de la Información establecidas por la empresa. • Siempre que sea necesario utilizar equipos de la empresa fuera de ella, principalmente en eventos, el empleado debe identificar los equipos junto al equipo de infraestructura, informando la finalidad del uso, fecha de préstamo y fecha de devolución. En caso de duda, consulte la Política de Seguridad de la Empresa. • n casos de extravío, hurto, robo o cualquier otra situación que impida la devolución del equipo, el empleado deberá proveer la constancia de radicación de la denuncia policial en hasta 24 horas de lo ocurrido, y comunicar el caso inmediatamente al sector de infraestructura, para que los debidos accesos sean bloqueados y para ubicar lo que sea rastreable. El área de infraestructura también deberá ser avisada en casos de extravío, hurto o robo de celulares personales que tengan aplicaciones con acceso a informaciones de la empresa. • Se prohíbe el acceso a contenidos pornográficos en el ambiente de trabajo. • Recomendamos cautela al acceder a contenidos potencialmente violentos u ofensivos en el ambiente de trabajo. Es necesario tener cuidado para que las acciones no generen molestias a las personas que estén cerca. RELACIÓN CON EL MERCADO Y LOS COMPETIDORES • A pesar de estar siempre muy atentos a los movimientos de nuestros competidores, no está permitido que ningún empleado de EMPRENDETEC actúe de forma ofensiva contra ninguno de ellos, ya sea a través de redes sociales o medios de comunicación. • Es necesario tratar a los competidores con respeto y ética, actuando de manera estratégica, sin herir los valores de la empresa ni perjudicar la actuación de esas empresas en el mercado de forma deshonesta y calumniosa. • Lo contrario tampoco puede suceder. Los encuentros con competidores en eventos comunes en el mercado son frecuentes, por lo que las informaciones sobre la empresa no deben ser compartidas con empleados de otras compañías por parte de los empleados de EMPRENDETEC. • Todas las informaciones, estrategias, metas y asuntos tratados deben ser mantenidos en secreto para las personas de fuera de la empresa. RELACIÓN CON EL GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS PÚBLICOS • Las informaciones a todas las esferas del gobierno, incluyendo organismos públicos municipales, estatales y federales, deben ser suministradas siempre por la dirección o por el departamento personal/jurídico, mediante protocolo. • Siempre que una demanda sea presentada por un representante del gobierno, incluyendo procesos de fiscalización, la empresa debe hacer todo lo que esté a su alcance para obtener todos los documentos necesarios para la fiscalización y evaluación de la Empresa, siempre informando inmediatamente al departamento jurídico. RELACIÓN CON EMPRESAS COLABORADORAS, EVENTOS Y PATROCINIOS • EMPRENDETEC es libre para firmar acuerdos de colaboración con empresas y eventos con los que tenga compatibilidad de objetivos y valores. • Las relaciones de colaboración y patrocinio deben establecerse en base a las posibilidades financieras de la empresa y con los eventuales beneficios que ellas puedan ofrecer. • En caso de que algún COLABORADOR tenga una sugerencia o identifique una oportunidad de acuerdo de colaboración, puede reportarla al área responsable. • Las condiciones para que EMPRENDETEC establezca vínculos de patrocinio y colaboración son: 1. No establecer vínculos de patrocinio y colaboración con empresas que, en particular, no compartan nuestros valores. 2. Tener sentido con la estrategia de negocio de EMPRENDETEC, ya sea a través de colaboraciones, eventos propios y de terceros y/o acciones de marketing. 3. Que la empresa o colaborador estén alineados con los líderes del área demandada, del área de Eventos y de Marketing. 4. Tener suficiente dinero para la ejecución de la colaboración, patrocinio o apoyo, después de previa alineación. 5. No involucrar actividades que violen cualquier conducta citada en este código. RELACIÓN CON LA PRENSA • Una empresa contratada específicamente a tales efectos lleva a cabo la asesoría de prensa de EMPRENDETEC, y le compete únicamente a su empleado responsable, que se encuentra dentro de la empresa, el establecimiento de los contactos y diálogos necesarios con los más diversos medios de comunicación. • Solo los líderes designados de cada área, el departamento de marketing y los cofundadores de la empresa están autorizados a hablar en nombre de ella. Las excepciones deben ser autorizadas por esos líderes y gestores, para que haya coherencia en la imagen que la empresa transmite al mercado a través de los medios de comunicación. • Ningún empleado está autorizado a hablar en nombre de la empresa con la prensa, a menos que esté convenido con las personas que tienen esa autonomía, debiendo entonces contactar a esas personas, explicar la situación y analizar la mejor conducta en el caso. • Ningún material de divulgación de EMPRENDETEC debe publicarse o suministrarse sin la autorización previa del departamento de comunicación o de los fundadores de la empresa. Este código de conducta tiene un solo gran objetivo: garantizar la seguridad de todos los COLABORADORES, para que conozcan sus derechos y deberes y para que puedan consultarlo siempre que sea necesario. Esto refuerza el espíritu de autonomía del equipo y nos permite, cada vez más, actuar con asertividad en las situaciones más diversas. Pese a que existe un documento creado para orientar nuestro comportamiento dentro de la empresa, no te olvides que todo el equipo de Talentos y los integrantes de All For One están siempre listos para escuchar, apoyar y ayudar siempre que lo necesites. Nuestro correo electrónico para cualquier duda, aclaraciones, o sugerencias, es el [email protected]. Definiciones Ambiente de Trabajo Está compuesto por las dependencias de la empresa, los sitios en los que los COLABORADORES ejecutan tareas al servicio de EMPRENDETEC y cualquier ambiente donde haya confraternizaciones, integraciones o celebraciones promovidas por la empresa. ¿Sabes lo que es el acoso? El acoso cubre una amplia gama de conductas de carácter ofensivo. Se lo entiende, de manera general, como un comportamiento o conducta que molesta y es característicamente repetitivo. Este carácter repetitivo no significa de modo alguno que una sola situación no pueda considerarse un acoso. Reforzamos que cualquier conducta percibida, entendida, testimoniada, o sentida como acoso debe ser reportada inmediatamente al equipo de Talentos, a su líder o a un miembro de All for One. Legalmente, el acoso es el comportamiento que parece ser amenazador o perturbador. Acoso sexual Es un tipo de acoso que puede suceder en cualquier lugar, aunque sea más común en el lugar de trabajo y en las escuelas. Se trata de palabras, acciones, gestos, símbolos o comportamientos de naturaleza sexual indeseables y no solicitados que conlleva a un estado de incomodidad para la persona objeto de acoso. Se define como toda forma de abordaje, verbal, virtual o físico, que busca obtener ventajas sexuales de la víctima utilizando o no de la jerarquía en la relación de trabajo. Acoso moral El acoso moral es la exposición de alguien a situaciones humillantes y embarazosas, repetitivas y prolongadas durante la jornada laboral y en el ejercicio de sus funciones. Son más comunes en relaciones jerárquicas autoritarias y asimétricas, en las que predominan conductas negativas, relaciones inhumanas y antiéticas de larga duración de uno o más jefes dirigida a uno o más subordinados, desestabilizando la relación de la víctima con el ambiente de trabajo y, la organización. ¿Sabes lo que es discriminación? La discriminación es el acto de separar, injuriar y humillar. Puede ocurrir en diversos contextos, pero el contexto más común es el social, a través de la discriminación cultural, étnica, política, religiosa, género, orientación sexual o de edad, pero no limitándose a éstas, que a su vez pueden llevar a la exclusión social. En el ámbito del Derecho, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, entrada en vigor el 4 de enero de 1969, en su artículo 1 conceptualiza discriminación de la siguiente manera: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. ADENDA AL CÓDIGO DE CONDUCTA ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL ACOSO Y DISCRIMINACIÓN LABORAL (I) EL COMPROMISO DE EMPRENDETEC EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO 1 - EMPRENDETEC es corresponsable del bienestar e integridad de todos los COLABORADORES en el ejercicio de sus funciones, en cualquier situación en la que estén representando a la empresa. 2 - No consideramos aceptable cualquier tipo de discriminación o acoso por parte de los empleados de EMPRENDETEC con clientes, proveedores, compañeros de trabajo y socios. En contrapartida, no nos es aceptable que clientes, proveedores, compañeros de trabajo o socios discriminen o acosen a los COLABORADORES de EMPRENDETEC, sin importarnos el medio o el lugar en el que se encuentren. El procedimiento y las medidas a tomar se detallarán en los ítems descritos a continuación. 3 - EMPRENDETEC ofrece a sus empleadas y empleados unos entrenamientos creados por especialistas sobre cómo desenvolverse en casos de eventual discriminación o acoso. 4 - EMPRENDETEC tiene compromiso con la averiguación y encauzamiento adecuado de los casos delatados de discriminación y acoso de cualquier naturaleza. 5 - La averiguación de las informaciones de las denuncias de discriminación y acoso se hará mediante la instauración de un procedimiento específico, garantizando el anonimato del denunciante, el secreto del procedimiento, la imparcialidad de la comisión que representa a EMPRENDETEC, el derecho a la información de sus etapas al denunciante y la protección del denunciante, incluso la protección de naturaleza laboral, salvo comprobada la mala fe. 7 - EMPRENDETEC mantendrá siempre efectivo el canal de denuncias de reporte de irregularidades, en especial de casos de acoso y discriminación, según lo especificado en el ítem 22. 8 - EMPRENDETEC podrá dar por terminada cualquier relación profesional como consecuencia de discriminación y acoso después de la debida averiguación a través de procedimiento específico, considerando la gravedad de la conducta. 9 - Se le garantiza al COLABORADOR que se siente acosado o discriminado la inmediata interrupción de la interacción con el cliente, comunicando el hecho a su líder y/o gestor de su equipo. (II) QUÉ ES ACOSO Y DISCRIMINACIÓN LABORAL 10 - Cualquier lugar en que los COLABORADORES estén representando a la empresa en el ejercicio de sus funciones se considera lugar de trabajo para los fines de esta adenda. 11 - La noción de acoso y discriminación trabajada por EMPRENDETEC es contemporánea y, por lo tanto, amplia y abierta, y se destina a abarcar todo comportamiento indeseado por el COLABORADOR que sea contrario a la dignidad de la persona humana, o cree un ambiente intimidante, hostil, degradante, humillante o desestabilizador, violando los comportamientos ya descritos en el Código de Conducta. 12 - EMPRENDETEC entiende que la concepción de acoso y discriminación es subjetiva, y se compromete a prevenir y combatir todos los tipos de acoso y discriminación, en sus más variadas concepciones. 13 - El acoso moral está relacionado con cualquier conducta que tenga por objeto disminuir la autoestima del COLABORADOR y, en última instancia, su desvinculación del puesto de trabajo. 14 - El acoso sexual está relacionado con comportamientos indeseados revestidos de carácter sexual, prevaleciendo el agente de relaciones asimétricas de poder, no solo jerárquicas, sino en todas las esferas y en todos los ámbitos. “Obligar a alguien con objeto de obtener ventaja o favorecimiento sexual, valiéndose el agente de su condición de superior jerárquico o ascendencia inherentes al ejercicio de empleo, cargo o función”. (Ley N° 10.224, de 2001) 14.1 - Será aplicada la definición legal de acoso sexual de acuerdo con la legislación local vigente compatible. En caso de no existir, se aplicarán los conceptos y entendimientos emitidos por organismos internacionales, como la ONU 15 - La discriminación está relacionada al acto de distinguir, diferenciar o relegar a alguien con base en características físicas, raciales, orientación sexual, género, etc. (III) REFORZANDO NUESTRO CÓDIGO DE CONDUCTA: CÓMO LIDIAR CON EL CLIENTE A LOS FINES DE ESTA ADENDA 16 - Las bases de las relaciones entre EMPRENDETEC y el cliente están establecidas, prioritariamente, en nuestros Términos de Uso, de amplio conocimiento y divulgación, así como en acuerdos y alianzas comerciales eventualmente firmados entre las Partes. 17 - Toda interacción con nuestros clientes, sea ella personalmente, por teléfono, correo electrónico, o cualquier otro canal, debe enfocarse en resultados positivos para el cliente y para EMPRENDETEC. 18 - Toda y cualquier interacción debe basarse en el respeto mutuo, partiendo tanto de EMPRENDETEC como del cliente. 19 - EMPRENDETEC recomienda que las reuniones con clientes externos se realicen siempre en lugares de acceso público y se compromete a pagar los costos de alquiler de una sala de reunión siempre que sea posible, si es necesario. 20 - EMPRENDETEC no exige disponibilidad del profesional para llevar a cabo actividades que pongan al COLABORADOR en situaciones de constreñimiento causadas debido a una postura inadecuada del cliente. (IV) CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACOSO O DISCRIMINACIÓN 21 - Todo acoso o discriminación, aunque sea intento o de manera disimulada, de carácter racista, homofóbico, machista, sexista, moral, u otro, debe ser comunicado al gestor del empleado, al equipo de talentos, o al comité All for One, a la primera señal de ocurrencia de estos actos, para que sea tomada la acción más rápida y asertiva. 22 - EMPRENDETEC garantiza la realización de la denuncia anónima por parte del COLABORADOR que se sienta acosado o discriminado o sea testigo de cualquier situación que implique acoso o discriminación, por medio del canal de denuncias ( https://COLABORADORs-report.EMPRENDETEC.com), resguardando el anonimato del denunciante. Párrafo único: Instaurada la averiguación a partir de una denuncia anónima, el denunciado será comunicado por la comisión de la responsabilidad de mantener el secreto, velando por la armonía del ambiente hasta que la averiguación sea concluida. 23 - A partir de la comunicación, el equipo de Talentos y el comité All for One efectuará la instauración de un procedimiento específico con objeto de averiguar y aclarar los hechos, proteger al denunciante y efectuar los encauzamientos necesarios, conforme a lo descrito en el Procedimiento Interno. 24 - El procedimiento comenzará con la elaboración de 1 Documento Inicial, y con la descripción de la conducta, debiendo mencionar el carácter sigiloso del procedimiento, así como que éste se regirá en todas sus etapas por el principio de contradicción y el derecho de amplia defensa, siempre que el presunto agente sea COLABORADOR de EMPRENDETEC. (IV.i) Procedimiento específico de acoso o discriminación practicado por clientes 25 - La comunicación de acoso o discriminación practicada por 1 cliente de EMPRENDETEC en los canales específicos tiene como efecto inmediato la interrupción de su contacto, de cualquier forma, con el COLABORADOR. 26 - Ante el compromiso de EMPRENDETEC con el tema acoso y discriminación y de la generación automática de efectos a partir de su comunicación, será necesario instaurar un procedimiento específico para examinar la denuncia. 27 - El COLABORADOR que juzgue que el trato del cliente está siendo discriminatorio o abusivo debe buscar registrar toda la comunicación, guardando mensajes, correos electrónicos y efectuando prints de conversaciones, para que haya un aporte efectivo de su parte en el examen del procedimiento específico. 28 - Todas las llamadas realizadas en teléfonos corporativos podrán ser grabadas, y archivadas durante un plazo de 6 meses. 29 - En el marco del procedimiento específico, todos los medios de prueba admitidos en Derecho podrán ser producidos, como los descritos en el ítem 27. 30 - Al instaurar el procedimiento, el equipo de Talentos deberá indicar, en el Documento Inicial, las diligencias preliminares que resulten necesarias para el examen de la conducta reprobable, tales como la solicitud de documentos, violación de la privacidad de los correos electrónicos institucionales y de las grabaciones telefónicas corporativas, entre otras que sean necesarias. 31 - El plazo del procedimiento será de 30 (treinta días), prorrogables por iguales y sucesivos períodos, siempre que sea por decisión motivada y aprobada por la comisión de que trata el ítem 32. 32 - Se indicará en el Documento Inicial la comisión que evaluará la denuncia, formada por 5 (cinco) miembros, siendo necesariamente 2 (dos) del equipo de Talentos (siendo uno del Departamento de Personal), uno del comité All for One, 1 (un miembro del sector Jurídico, y 1 (un) miembro del comité de cultura, excluyendo de este grupo a cualquier persona que pueda estar involucrada en el caso. 32.1 - La comisión indicada en el Documento Inicial elegirá un relator para la apreciación de la denuncia, que será responsable de toda la instrucción del proceso, recolección de pruebas, entendimiento con los involucrados y emisión de informe concluyente con la indicación de las medidas apropiadas para el caso, el cual será sometido a la aprobación de la respectiva comisión. 32.2 - Tanto el relator, como la propia comisión, deberán actuar durante todo el procedimiento observando los principios de imparcialidad y equidad, siendo vedadas las conductas que indiquen un juicio previo por parte de cualquiera de las partes hasta la conclusión del proceso. 33 - En caso de que el denunciante se haya identificado, podrá, a criterio de la comisión, ser comunicado de los actos del procedimiento, incluso de su conclusión, debiendo en cualquier caso ser advertido del deber de confidencialidad. 34 - El procedimiento correrá en carácter estrictamente sigiloso, resguardada la intimidad del potencial involucrado y del denunciante. 35 - El procedimiento específico se concluirá con la decisión de la comisión, a saber: (i) reconocimiento del acoso o de la discriminación grave: ruptura del contrato con el cliente; (ii) reconocimiento del acoso o de la discriminación leve: notificación al cliente sobre la política de EMPRENDETEC acerca de acoso y discriminación, con la posible ruptura de contrato en caso de reiteración de la conducta; (iii) archivado por no haberse comprobado el acoso o la discriminación; (iv) archivado por la ausencia de acoso o de discriminación, habiéndose comprobado la mala fe del denunciante. Párrafo único. La caracterización de mala fe del denunciante puede dar lugar a su despido. 36 - Las personas directamente involucradas podrán tener acceso, si lo solicitan, al documento decisorio. 37 - EMPRENDETEC, a su exclusivo criterio, podrá, si es conveniente, remitir copia del procedimiento a las autoridades responsables en los casos que haya indicios de práctica de delito o de contravención penal. (IV.ii) Procedimiento específico de acoso o discriminación practicado por COLABORADOR 38 - En caso de que la conducta denunciada tenga como agente, en tesis, un COLABORADOR, el procedimiento específico seguirá las reglas del procedimiento previsto en el ítem IV.i., en especial el previsto en el ítem 32.2. 39 - Se garantiza el secreto del procedimiento, tanto del denunciante como del denunciado, resguardando la privacidad, intimidad y dignidad de los involucrados, en los mismos moldes del ítem 22. 40 - Todos los medios de prueba admitidos en derecho podrán ser producidos, según lo descrito en el ítem 29. 41 - Se garantiza el amplio derecho a la defensa y al principio de contradicción al denunciado. 42 - La decisión será tomada por la comisión designada por la instancia responsable y encauzada al equipo de Talentos para la aplicación de sanciones disciplinarias, si es el caso, conforme detallado en el Procedimiento Interno. 43 - Siempre que sea posible y recomendable, EMPRENDETEC promoverá el derecho a la retractación, como medida educativa y saneadora. 44 - El COLABORADOR que inicie un procedimiento de denuncia no podrá sufrir ningún tipo de represalias por tal motivo, resguardada la posibilidad de ser responsabilizado en caso de mala fe. 45 - EMPRENDETEC, a su exclusivo criterio, podrá, si es conveniente, remitir copia del procedimiento a las autoridades responsables en los casos que haya indicios de práctica de delito o de contravención penal. EMPRENDETEC se anticipa para discutir y reglamentar esta cuestión, y está abierta para pensar y revisar su procedimiento.